Articulo 60 TR de la NF. ...upuestaria

Articulo 60 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 60. Créditos adicionales.

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1. Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito para ello, o éste sea insuficiente, una vez agotadas el resto de modificaciones autorizadas en la presente Norma Foral, el diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas elevará a la Diputación Foral, un anteproyecto de Norma Foral de autorización de un crédito adicional, solicitando a la Mesa de las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia que sea tramitado por el procedimiento de urgencia.

2. Con carácter excepcional la Diputación Foral a propuesta del diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas podrá conceder anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables y por un límite máximo del 20% del crédito propuesto, una vez iniciada la tramitación de concesión de crédito adicional. Si las Juntas Generales no aprobasen el crédito adicional, el importe del anticipo de tesorería se cancelará con cargo a los créditos del respectivo Departamento u Organismo y/o a los créditos presupuestarios que determine la Diputación Foral.

3. En caso de calamidades públicas u otros supuestos análogos de carácter excepcional que requieran inmediata actuación, la Diputación Foral velando por el interés general, podrá autorizar mediante Decreto Foral normativo los créditos adicionales necesarios para atender a tales situaciones, dando cuenta inmediatamente a las Juntas Generales de las actuaciones de emergencia adoptadas, para su convalidación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013