Articulo 60 TR Ley del Suelo

Articulo 60 TR. Ley del Suelo

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Artículo 60.- Participación de la comunidad en las plusvalías.

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La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos se producirá en los términos fijados por esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006