Articulo 60 TR Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
Articulo 60 TR Ley de Pri...da General

Articulo 60 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General

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Artículo 60. Tipificación de conductas.

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Constituyen acciones y omisiones de las cuales resultará la obligación de indemnizar a la Hacienda General del País Vasco las siguientes:

a) Incurrir en alcance o malversación en la administración de los fondos de la Hacienda General del País Vasco.

b) Administrar los derechos económicos de la Hacienda General del País Vasco incumpliendo las disposiciones reguladoras de su gestión, liquidación, inspección, recaudación e ingreso en la Tesorería General del País Vasco.

c) Autorizar y comprometer gastos así como ordenar pagos sin crédito o con crédito insuficiente o con infracción de las disposiciones vigentes en materia de disciplina presupuestaria.

d) Dar lugar a pagos indebidos al liquidar obligaciones o expedir documentos en virtud de funciones encomendadas.

e) No rendir las cuentas exigidas por las normas así como rendirlas tarde o con defectos graves.

f) No justificar la aplicación de los fondos recibidos, en especial los recibidos en virtud de libramientos provisionales a que se hace referencia en la legislación de Régimen Presupuestario de Euskadi.

g) Cualesquiera otros casos de acción u omisión que constituyan incumplimiento de las disposiciones que regulan la administración y contabilidad de la Hacienda General del País Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-1998 en vigor desde 20-01-1998