Articulo 60 TR de la ley ...imen local

Articulo 60 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 60. Comisiones de estudio, de informe o de consulta.

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60.1 En todos los municipios de más de cinco mil habitantes tienen que constituirse comisiones de estudio, de informe o de consulta. En los otros municipios pueden existir estas comisiones, siempre que las haya previsto el reglamento orgánico o lo acuerde el pleno del ayuntamiento. En cualquier caso, en los municipios que son capital de comarca tienen que constituirse las mencionadas comisiones, con independencia del número de habitantes del municipio.

60.2 Corresponde a estas comisiones el estudio y el dictamen previos de los asuntos que tienen que someterse a la decisión del pleno o de la comisión de gobierno cuando actúe por delegación de éste. También pueden intervenir en relación con los asuntos que tienen que someterse a la comisión de gobierno cuando este órgano les pida dictamen.

60.3 Corresponde al pleno determinar el número y la denominación de las comisiones de estudio, de informe o de consulta, y sus modificaciones.

60.4 Estas comisiones pueden también constituirse con carácter temporal para tratar de temas específicos.

60.5 Las comisiones están integradas por los miembros que designen los diferentes grupos políticos que forman parte de la corporación, de acuerdo con los mismos criterios del artículo 58.3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003