Articulo 60 TR de la Ley ...s públicas

Articulo 60 TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 60.

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1. Las garantías de la Generalidad que no se concedan mediante una entidad autónoma de carácter financiero y/o el Instituto Catalán de Finanzas deberán revestir necesariamente la forma de aval de la Tesorería, que estará autorizado por el Gobierno a propuesta del consejero o de la consejera de Economía y Finanzas. Los acuerdos de autorización deberán ser publicados en el DOGC.

2. Los avales prestados a cargo de la Tesorería reportarán a favor de ésta la comisión que para cada operación determine el Gobierno, a propuesta del consejero o de la consejera de Economía y Finanzas.

3. Los avales estarán documentados en la forma que se determinará por reglamento y estarán firmados por el consejero o la consejera de Economía y Finanzas.

4. La Tesorería de la Generalidad responderá de las obligaciones de amortización y pago de intereses, si así fuese establecido, sólo en el caso que el deudor principal no cumpliese estas obligaciones.

5. Las cantidades debidas a la hacienda de la Generalidad a que esta tenga derecho como consecuencia tanto del otorgamiento de un aval como del resarcimiento por su ejecución tienen la consideración de ingresos de derecho público y puede efectuarse su cobro de acuerdo con lo establecido por el artículo 13.