Articulo 60 TR. de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 60. Potestad sancionadora
Vigente
1. En el ámbito de la presente norma, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente, la potestad sancionadora corresponde a la Generalitat, quien la ejerce a través de los siguientes órganos:
a) La conselleria competente en materia de consumo, mediante los órganos que reglamentariamente se determinen, para las infracciones leves y graves.
b) El Consell, para las infracciones muy graves.
2. Cuando en el mismo procedimiento se contemplen diversas infracciones calificadas de forma distinta, el órgano competente para dictar resolución es el que tiene la competencia para sancionar la más grave.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2019 en vigor desde 25-12-2019