Articulo 60 TR. de la Ley de la Escuela Pública Vasca
Artículo 60.
1.- Los órganos máximos de representación de los centros podrán realizar sobre los presupuestos las modificaciones que consideren oportunas en lo que respecta a los gastos de funcionamiento, siempre que consideren más adecuada una nueva distribución de sus recursos, de acuerdo con un criterio de administración responsable.
2.- En ningún caso se destinarán los recursos del presupuesto del centro a cubrir obligaciones que deban ser cumplidas por la Administración pública local o autonómica según la legislación vigente.
3.- Los centros, en los términos que se determinen reglamentariamente, podrán incluir entre los ingresos de su presupuesto los recursos que resulten excedentes y destinarlos a los gastos que éstos dispongan, comunicando dicha decisión al Departamento de Educación.