Articulo 60 TR de la ley ...naturaleza

Articulo 60 TR. de la ley de conservación de la naturaleza

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 60.-

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Existirán en la Comunidad Autónoma del País Vasco, bajo la dependencia de los órganos forales competentes, centros de recuperación y reintroducción de fauna silvestre, que tendrán como finalidad el cuidado, mantenimiento y recuperación para su posterior devolución al medio natural de los ejemplares que se encuentren incapacitados para la supervivencia en su propio medio.

Con subordinación a esta finalidad, los animales y los centros podrán ser utilizados para investigación y sensibilización de la población.