Articulo 60 TR. de la Legislación en materia de Aguas
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»Artículo 60. Prescripción.
Vigente
Las infracciones y las sanciones prescriben en los plazos y las condiciones que establece la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 22-11-2003