Articulo 60 TR de la Legislación en materia de Aguas
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Articulo 60 TR. de la Legislación en materia de Aguas

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Artículo 60. Prescripción.

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Las infracciones y las sanciones prescriben en los plazos y las condiciones que establece la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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  • Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 22-11-2003