Articulo 60 TR de las dis...upuestario

Articulo 60 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario

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Artículo 60. - Remisión al Gobierno.

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1.- El Departamento competente en materia de presupuestos someterá al acuerdo del Gobierno.

a) El anteproyecto de Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) Los anteproyectos de presupuestos de cada uno de los demás Entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma.

c) En su caso, el anteproyecto de presupuesto de beneficios fiscales que afecten a los tributos propios de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y de otras entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma.

d) El anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales.

2.- Los anteproyectos a que hace referencia al párrafo anterior serán elaborados por el Departamento competente en materia de presupuestos en base tanto a la información a que se refiere el artículo 59 de la presente Ley como a sus propias estimaciones respecto de aquellos ingresos no relacionados con las actividades específicas de los distintos Departamentos y Entes cuyos presupuestos integran los Generales de Euskadi.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011