Articulo 60 TR. de las disposiciones del ISD
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»Artículo 60. Pago del Impuesto.
Vigente
(NOTA: Artículo con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2019)
Los sujetos pasivos, al tiempo de presentar la declaración del Impuesto, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente, practicar la autoliquidación de esta e ingresarla en el lugar, forma y plazos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
El pago de las liquidaciones practicadas por la Administración deberá realizarse en los plazos señalados en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.
Modificaciones
- Modificación realizada (60) por LEY FORAL 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Artículo modificado por LEY FORAL 35/2003, de 30 de diciembre, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2003) en vigor desde 01-01-2004