Articulo 60 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
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»Artículo 60. Implantación territorial de los servicios de atención primaria básica
Vigente
Cada zona básica de servicios sociales establecida en el Decreto Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, implantará, desarrollará y garantizará los servicios de este nivel funcional.
De conformidad con el artículo 59 de este decreto, las funciones y prestaciones del conjunto de servicios se desplegarán y organizarán de manera flexible, teniendo en cuenta la composición de los equipos de intervención social, así como las características territoriales y sociodemográficas de la zona básica y la planificación estratégica de carácter zonal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023