Articulo 60 Texto de la L...lo Agrario

Articulo 60 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 60.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La aprobación del Decreto declarando de utilidad pública la concentración parcelaria de una determinada zona atribuirá al Instituto la facultad de ocupar temporalmente cualquier terreno de la misma que sea preciso para dotar a las nuevas fincas de la adecuada red de caminos o para realizar trabajos relacionados con la concentración.

2. La ocupación temporal de dichos terrenos se regirá, en cuanto a la indemnización que haya de satisfacerse en definitiva a los propietarios afectados, para los preceptos de la Ley de 16 de diciembre de 1954. No obstante, el procedimiento que dicha Ley, señala para determinar la necesidad de la ocupación queda sustituido por la redacción y aprobación de un plan de mejoras que debe ser propuesta por el Instituto y aprobado por el Ministerio de Agricultura, publicándose el acuerdo de ocupación durante tres días en «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de notificarlo individualmente a los propietarios a quienes afecte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973