Articulo 60 ter Tasas y P...-Derogada-

Articulo 60 ter Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 60 ter.

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1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición en papel, por parte del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, a instancia de parte, de copias o reproducciones de declaraciones tributarias o de su contenido.

2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la correspondiente copia o reproducción.

3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se solicite por el sujeto pasivo la copia o reproducción.

4. Tarifas.

La tarifa será de 0,10 euros por cada página impresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001