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Articulo 60 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 60. Tarifa.

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Corresponderá al Departamento de Economía y Hacienda, atendiendo al coste del servicio, determinar el importe que se ha de percibir por cada uno de los impresos, programas o aplicaciones informáticas que se faciliten.

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  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001