Articulo 60 Tasas y Precios Públicos de Navarra
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Artículo 60. Tasas del régimen de autorización ambiental integrada.

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1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa, la tramitación de los diferentes procedimientos administrativos relativos al régimen de autorización ambiental integrada, iniciados bien a instancia de los titulares o promotores de las instalaciones, bien de oficio por el Departamento competente en materia medioambiental.

2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa los titulares o promotores de las instalaciones a cuya instancia se inicie la tramitación de los diferentes procedimientos administrativos, o resulten afectados, en el supuesto de actuaciones de oficio.

3. Devengo.

La tasa se devengará y exigirá en el momento en que el titular o promotor de una instalación presente la solicitud de inicio del correspondiente procedimiento administrativo, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

En el supuesto de actuaciones de oficio, la tasa se devengará cuando el Departamento competente en materia medioambiental, comunique a los titulares o promotores el acuerdo de llevar a cabo dicha actuación, y será exigible al emitir la resolución que ponga fin al procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de exigir un depósito previo.

4. Tarifas.

La tasa general será exigida según las siguientes tarifas básicas a las que, en el caso de algunos procedimientos concretos, deben sumarse determinados suplementos acumulativos, expresados como porcentaje de la tarifa básica correspondiente, en función de circunstancias que elevan el grado de complejidad de la tramitación:

TARIFAS BÁSICAS

Código

Denominación del procedimiento

Euros

ST

TB-AAI-01

Concesión de autorización ambiental integrada de nueva instalación

2.319,55

TB-AAI-02

Modificación de autorización ambiental integrada por modificación sustancial de una instalación

1.687,05

TB-AAI-03

Modificación de autorización ambiental integrada por modificación significativa de una instalación

934,95

TB-AAI-04

Modificación de autorización ambiental integrada para el cierre total o parcial de una instalación

1.176,45

TB-AAI-05

Modificación de autorización ambiental integrada por cambios de funcionamiento

330,05

TB-AAI-06

Revisión de autorización ambiental integrada para adaptarse a las mejores técnicas disponibles

1.445,55

no

TB-AAI-07

Actualización o revisión de la autorización ambiental integrada

1.115,50

TB-AAI-08

Dictamen sobre modificación de instalación

140,88

no

TB-AAI-09

Ampliación de plazo para inicio de la ejecución de un proyecto

123,05

no

TB-AAI-10

Caducidad de autorización ambiental integrada

330,05

no

TB-AAI-11

Extinción de autorización ambiental integrada

632,50

TB-AAI-12

Declaración responsable de puesta en marcha de un proyecto

185,15

no

TB-AAI-13

Comunicación del cambio de titularidad de la instalación

58,08

no

CÓDIGO

SUPLEMENTOS

ST-AAI-01

Instalaciones incluidas en otras categorías distintas a 9.3 del Anejo I de la Ley IPPC

+ 25%

ST-AAI-02

Instalaciones sometidas a Autorización en suelo no urbanizable

+ 10%

ST-AAI-03

Proyectos sometidos a Evaluación de impacto ambiental ordinaria con DIA

+ 15%

ST-AAI-04

Proyectos sometidos a Evaluación de impacto ambiental simplificada

+ 5%

ST-AAI-05

Instalaciones que deban disponer de Autorización de vertido con informe del organismo de cuenca

+ 10%

Los suplementos se aplicarán, exclusivamente, a las tarifas básicas señaladas en la columna ST.

5. Bonificaciones.

a) Por sistema de gestión medioambiental:

Las tasas se reducirán en un 15 por 100 para los sujetos pasivos cuyas instalaciones se encuentren inscritas en el Registro de centros adheridos al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) en la Comunidad Foral de Navarra, salvo en el supuesto da haber sido declarada la suspensión de la inscripción.

Asimismo, las tasas se reducirán en un 10 por 100 para los sujetos pasivos cuyas instalaciones cuenten con certificación conforme a la Norma ISO 14001.

Las dos bonificaciones anteriores son excluyentes entre sí, aplicándose en su caso la más elevada.

b) Por tamaño de la empresa titular de la instalación:

En función del tamaño de las empresas titulares de las instalaciones, las tasas se reducirán según los porcentajes detallados en la siguiente tabla:

BONIFICACIÓN DE TASAS POR TAMAÑO DE EMPRESA

Microempresa

Pequeña empresa

Mediana empresa

40%

25%

15%

Se exceptúan de la anterior bonificación, las instalaciones encuadradas en la categoría 5.5 del Anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Para beneficiarse de cualquiera de las bonificaciones anteriores, el sujeto pasivo deberá presentar una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos para poder acogerse a las bonificaciones que corresponda.

6. Exenciones.

Se encuentran exentos de estas tasas la Administración de la Comunidad Foral los Entes Locales de Navarra, el Estado, los demás entes públicos territoriales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2021 en vigor desde 20-02-2021