Articulo 60 Suelo y Urbanismo
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»Artículo 60. Restantes instrumentos de ordenación urbanística e instrumentos complementarios.
Vigente
1. Los estudios de detalle contribuyen al establecimiento de la ordenación urbanística pormenorizada, en los términos dispuestos por esta Ley.
2. Las ordenanzas y los catálogos son instrumentos complementarios de ordenación urbanística.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006