Articulo 60 Subvenciones de Aragón -Derogada-
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Artículo 60.- Responsables.

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Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la presente ley y, en particular, las siguientes.

a) Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.

b) Las entidades colaboradoras.

c) El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación obligadas a prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación les sea requerida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-05-2015