Articulo 60 Solución de los litigios deportivos
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Artículo 60. Corrección, aclaración, complemento y extralimitación del laudo.

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1. Dictado un laudo arbitral, las partes, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, aplicándose lo establecido en el artículo 39 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, podrán solicitar a la persona que asuma el arbitraje:

a) Que corrija cualquier error de cálculo, de redacción, de copia, de tipografía o similar.

b) Que aclare cualquier concepto que haya quedado ambiguo, equívoco o en el que exista alguna contradicción con el resto del laudo.

c) Que se complete el laudo por entender que existe alguna omisión.

d) Que se rectifique la extralimitación del laudo cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.

2. Presentada la solicitud de corrección o aclaración del laudo, la persona que asuma el arbitraje, previa audiencia de las demás partes resolverá de forma motivada sobre la solicitud en el plazo de diez días. Cuando la solicitud sea de complemento o de rectificación de la extralimitación del laudo el plazo para acordar la resolución será de veinte días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019