Articulo 60 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
Articulo 60 Sistema Vasco... Inclusión

Articulo 60 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 60.- Derecho y pago de las prestaciones económicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- El derecho a la renta de garantía de ingresos nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

2.- El pago de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria a una cuenta de la persona titular de la prestación o por otras modalidades de pago debidamente autorizadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023