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Articulo 60 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria

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Artículo 60. Infracciones leves.

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Son infracciones leves en materia de protección civil y emergencias las siguientes:

a) Llevar y exhibir los voluntarios de emergencias insignias y distintivos que muestren su condición de tales cuando no están en el ejercicio de sus funciones.

b) No seguir o no respetar en los simulacros las medidas e instrucciones dispuestas por la autoridad competente en materia de protección civil y emergencias.

c) No acudir, salvo causa debidamente justificada, los miembros de los servicios afectados o de las organizaciones de voluntariado de protección civil a los puestos respectivos en caso de orden de movilización por simulacro.

d) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas al número telefónico común previsto en la presente ley, cuando ello afecte a la eficacia del servicio por ocupar las líneas, o realizar llamadas comunicando avisos falsos de urgencia, cuando no constituya falta grave.

e) En supuestos de infracciones relacionadas con la realización de llamadas a los teléfonos de emergencia y urgencia establecidos, y en particular al número telefónico común previsto en la presente ley, el incumplimiento por el titular del teléfono particular con el que se haya cometido la infracción de identificar verazmente al llamante responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido.

f) Las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como graves.