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Articulo 60 Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 60. Modificación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

Vigente

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La Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 170, que quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 170. Procedimientos

1. La creación y supresión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario local con habilitación de carácter nacional se realizará por el órgano directivo competente en materia de administración local, de oficio o a instancia de la entidad local interesada.

2. Los puestos de colaboración serán creados discrecionalmente por la propia entidad local, en los términos que reglamentariamente se desarrollen, correspondiendo al órgano directivo competente en materia de Administración local la clasificación de los mismos.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 181, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 181. Desafectación de bienes comunales

1. Los bienes comunales que por su naturaleza intrínseca o por otras causas no hubieren sido objeto de disfrute de esta índole durante más de diez años, aunque en alguno de ellos se haya producido acto aislado de aprovechamiento, podrán ser desprovistos de su carácter comunal y calificados como patrimoniales mediante acuerdo de la entidad local respectiva. Este acuerdo requerirá, previa información pública, el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación y posterior aprobación del órgano directivo competente en materia de administración local.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 191, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 191. Comunicación a la Generalitat

1. Toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles habrá de comunicarse al órgano directivo competente en materia de administración local. Si su valor excediera el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación requerirá, además, la autorización de aquel.»