Articulo 60 Servicios soc...e La Rioja

Articulo 60 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 60. Disposiciones generales.

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1. Las personas físicas y jurídicas privadas tienen el derecho de crear centros y establecimientos de servicios sociales, así como de gestionar programas y servicios en este ámbito.

2. El ejercicio del derecho establecido por el apartado 1 está sujeto al régimen de registro, autorización y acreditación previsto en el título VIII de la presente ley.

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