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Articulo 60 Servicios sociales de Navarra

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Artículo 60. Consejos de participación.

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Todos los servicios deberán tener implantado un sistema de participación de los usuarios y/o sus familias a través del Consejo de participación. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007