Articulo 60 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 60.- Consejo Regional de Servicios Sociales.

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1. El Consejo Regional de Servicios Sociales estará adscrito a la consejería competente en esa materia y se constituye como el máximo órgano de carácter consultivo y de participación social e institucional en materia de servicios sociales.

2. Formarán parte del Consejo Regional de Servicios Sociales representantes de:

a) La Administración regional.

b) La Administración local.

c) Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

d) Los colegios profesionales.

e) Las asociaciones y entidades de iniciativa social más representativas del ámbito de los servicios sociales.

3. Serán funciones del Consejo Regional de Servicios Sociales:

a) Emitir informe preceptivo previo sobre los anteproyectos de ley, proyectos de decreto y otras disposiciones de carácter general, así como sobre todos los instrumentos de planificación que se elaboren en materia de servicios sociales.

b) Emitir los informes que le sean solicitados por la consejería competente en servicios sociales.

c) Formular propuestas y emitir recomendaciones a la Administración regional orientadas a la mejora en la prestación de servicios sociales.

d) Ser informado sobre el proyecto de Presupuesto de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales.

e) Ser informado por la consejería competente en servicios sociales del seguimiento y evaluación del cumplimiento de los planes que se aprueben en dicha materia.

f) Ser informado de cada evaluación del Plan Regional de Servicios Sociales que realice periódicamente la consejería competente.

g) Realizar el seguimiento de la aplicación del Plan Regional de Servicios Sociales y de los planes específicos.

h) Emitir un informe sobre el Plan Regional de Servicios Sociales cuando finalice su vigencia temporal.

i) Cualquier otra que le atribuya su normativa específica.

4. Su composición, incluyendo el procedimiento de designación, régimen y funcionamiento serán establecidos de forma reglamentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021