Articulo 60 Servicios soc...inclusivos

Articulo 60 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 60. Declaración responsable

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La Administración de la Generalitat podrá exigir la presentación de una declaración responsable, en los términos que se establezcan por decreto del Consell, con carácter previo al funcionamiento de un servicio, de distinta naturaleza a la modalidad de la del centro, en la cual la persona física o jurídica titular del servicio declarará que su funcionamiento cumplirá los requisitos que exige a tal efecto la normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019