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Articulo 60 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 60. Competencias de los ayuntamientos.

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1. De conformidad con lo previsto en la presente ley y en la legislación de aplicación sobre régimen local, corresponden a los ayuntamientos, en el marco de la planificación y ordenación general del sistema gallego de servicios sociales, las siguientes competencias:

a) La creación, gestión y mantenimiento de los servicios sociales comunitarios básicos.

b) La creación, gestión y mantenimiento de los servicios sociales comunitarios específicos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59.º i).

c) La colaboración en el fomento de los servicios sociales prestados por entidades de iniciativa social, así como la promoción de mecanismos de coordinación de las actuaciones realizadas por las mismas, evitando en lo posible la duplicidad e infrautilización de los equipamientos sociales.

d) La promoción y realización de estudios e investigaciones sobre la problemática de los servicios sociales en el ámbito local y la divulgación de los resultados obtenidos en los mismos.

e) La detección y análisis de las necesidades y de la problemática social existente en su ámbito territorial.

f) La elaboración de planes y programas de servicios sociales en su ámbito territorial, de conformidad con lo previsto en el artículo 48º de la presente ley.

g) La participación, como entidad colaboradora, en la gestión de las prestaciones económicas y, en su caso, en las subvenciones concedidas por la Xunta de Galicia, en los términos legalmente establecidos.

h) El fomento y promoción de la solidaridad y de la participación de la sociedad civil en la prevención e intervención social en el ámbito local.

i) La creación, regulación e impulso de mecanismos de participación local en el ámbito de los servicios sociales.

j) La coordinación de los servicios sociales con los restantes servicios municipales y de las restantes administraciones en el desarrollo de los planes y programas de intervención comunitaria, facilitando la participación de las entidades sociales y la implicación de la ciudadanía en el proceso.

k) Cuantas otras les estén atribuidas o les sean delegadas, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Estas competencias se ejercerán por los ayuntamientos, por sí mismos o asociados, o a través de las fórmulas de colaboración interadministrativa, a fin de alcanzar una mayor eficacia y rentabilidad social de los recursos disponibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009