Articulo 60 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Artículo 60. Revocación, caducidad e imposibilidad de continuar con la actividad
1. La consejería competente en materia de servicios sociales acordará la revocación de la autorización o de la acreditación administrativa para prestar servicios de atención social o declarará la imposibilidad de continuar con la actividad comunicada en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de las condiciones o desaparición de las circunstancias que motivaron su concesión.
b) Imposición de una sanción administrativa por infracción muy grave, conforme a lo establecido en el Título VIII de esta ley, cuando la sanción impuesta implique el cierre total o parcial del centro o servicio.
c) Cuando se tenga constancia de la inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato, declaración o documento que figure en la solicitud o comunicación, o deba acompañarlas, o la no presentación de estas cuando exista obligación de hacerlo, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.
2. La caducidad de la autorización o acreditación administrativa y de los efectos de la comunicación, se producirá en el plazo de un año desde su concesión o presentación, respectivamente, si no se hubiese iniciado o llevado a cabo la actividad objeto de aquellas.
- Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023