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Articulo 60 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 60. Competencias profesionales.

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1. El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía promoverá el desarrollo de un modelo de gestión de las competencias profesionales necesarias para un desempeño ágil, eficaz y flexible de la práctica profesional, favoreciendo su permanente adaptación a las necesidades de las personas y a las nuevas exigencias sociales y profesionales en el ámbito de los servicios sociales.

2. El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía promoverá la cultura innovadora, la creatividad y el talento del personal que desarrolla su actividad profesional en el marco del sistema.

3. Las personas profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, en función de su cualificación y su nivel de desarrollo profesional, podrán incorporar a su práctica profesional habitual las funciones docente y de investigación. Desde las Administraciones Públicas se potenciará y facilitará la capacidad investigadora de los profesionales.

4. Todos los planes específicos que se elaboren en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía deberán incluir la definición de competencias y el plan de desarrollo profesional necesario para abordar su adecuación a las necesidades de la población y a los progresos científicos más relevantes en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017