Articulo 60 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 60. Creación y normativa aplicable.
Vigente
1. Se crea la contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos en lo sucesivo, contribución, dentro del ámbito territorial de Cataluña. A los efectos de esta contribución, dentro del concepto de mejora se incluyen las actuaciones que comportan una ampliación cualitativa o cuantitativa de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.
2. La contribución se rige por los siguientes preceptos:
a) Por la presente ley y por las normas reglamentarias que la desarrollan.
b) Por las leyes y los reglamentos generales en materia tributaria, que tienen carácter supletorio.
Modificaciones
- Modificación realizada (60 (apdo. 1)) por LEY 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(DOGC de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Artículo modificado por Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
(DOGC de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009