Articulo 60 Servicios de ...ior -PSD2-

Articulo 60 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-

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Artículo 60. Información acerca de los gastos adicionales o de las reducciones

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1. Cuando, a efectos de la utilización de un instrumento de pago determinado, el beneficiario exija el pago de gastos u ofrezca una reducción, informará de ello al ordenante antes de iniciarse la operación de pago.

2. Cuando el proveedor de servicios de pago u otra parte que intervenga en la operación exija el pago de gastos a efectos de la utilización de un instrumento de pago determinado, informará de ello al usuario de servicios de pago antes de iniciarse la operación de pago.

3. El ordenante estará obligado a abonar los gastos indicados en los apartados 1 y 2 solo si se le da a conocer su importe total antes del inicio de la operación de pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016