Articulo 60 Salud de Andalucía

Articulo 60 Salud de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 60.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Al personal estatutario, cuyo régimen jurídico se modifique a consecuencia de su incorporación a las plantillas de las entidades que se constituyan por la Administración de la Junta de Andalucía con fines sanitarios, y se adscriba al Sistema Sanitario Público de Andalucía, se le reconocerá el tiempo de servicios prestados a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad, así como a efectos de acceso a plazas sometidas a procesos selectivos. Asimismo, dicho personal permanecerá en su plaza de origen en la situación especial en activo o en la situación de excedencia especial en activo, según los casos, por un período máximo de cinco años.

Modificaciones