Articulo 60 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 60. Facultades de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular para la obtención de información relativa a la responsabilidad ampliada del productor
Vigente
La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular está facultada para desarrollar los procedimientos necesarios para obtener, a través de las fuentes de información de ámbito estatal o bien directamente de los productores o de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, los datos e información necesarios para el control eficiente de las obligaciones y el cumplimiento de objetivos en materia de residuos vinculados a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022