Articulo 60 Residuos de Galicia -Derogada-
Articulo 60 Residuos de G...-Derogada-

Articulo 60 Residuos de Galicia -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 60. Infracciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Constituyen infracciones, con arreglo a la presente ley, las acciones y omisiones tipificadas en la misma, sin perjuicio de las correspondientes responsabilidades civiles y penales a que pudiesen dar lugar.

2. Las infracciones a la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009