Articulo 60 Residuos de Galicia -Derogada-
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»Artículo 60. Infracciones.
Vigente
1. Constituyen infracciones, con arreglo a la presente ley, las acciones y omisiones tipificadas en la misma, sin perjuicio de las correspondientes responsabilidades civiles y penales a que pudiesen dar lugar.
2. Las infracciones a la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009