Artículo 60 Renta de inclusión

Artículo 60 Renta de inclusión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 60. Evaluación y seguimiento

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La evaluación y seguimiento general de la renta valenciana de inclusión, que incluirá la valoración de sus resultados y objetivos conseguidos así como la articulación de propuestas de mejora general de la prestación, la realizará la comisión técnica de seguimiento e implementación de la renta valenciana de inclusión, prevista en el artículo 54.2 de esta ley.

2. Con carácter bienal dicha comisión técnica realizará un informe de impacto de la ley, en el que se incluirán los perfiles de las personas perceptoras, los resultados de inclusión social e inserción laboral, la coordinación de los departamentos del Consell y de las distintas administraciones implicadas para garantizar la inclusión social. Asimismo, con el fin de recoger propuestas para un mejor desarrollo y alcance de la finalidad de la ley, se trasladará dicho informe al Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana, al consejo valenciano de inclusión y derechos sociales y, en su caso, a otras entidades cuyos fines guarden relación directa con el objeto de esta norma. Se garantizará la independencia y objetividad en la evaluación. La Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales a propuesta de la comisión técnica prevista en el artículo 54.2 deberá analizar el informe, así como las propuestas y adoptará cuantas medidas sean procedentes para la mejora de la gestión y alcance de la ley.

Modificaciones