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Articulo 60 Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 60.- Acuerdo de iniciación.

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1.- El acuerdo de iniciación tendrá el contenido mínimo siguiente.

a) La identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación jurídica y las sanciones que pudieran corresponder.

c) La persona instructora del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación del mismo.

d) El órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya la competencia.

2.- El acuerdo de iniciación se comunicará a la persona instructora y se notificará a la persona inculpada y a las demás personas interesadas, indicándoles que disponen de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y para solicitar la apertura de un periodo probatorio y proponer los medios de prueba que consideren adecuados.

3.- Al acuerdo de iniciación se acompañarán todos los documentos y pruebas que haya tenido en cuenta la Diputación Foral para abrir el procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010