Articulo 60 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 60. Financiación.

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1. El Gobierno de Canarias sufragará la plena financiación de la renta de ciudadanía en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizando anualmente la financiación del sistema en las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las asignaciones presupuestarias que en cada ejercicio económico se destinen a la renta de ciudadanía tendrán el carácter de crédito ampliable, en los términos que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de modo que se garantice la cobertura económica de este derecho a todas las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta ley.

3. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma incluirá un programa presupuestario destinado a la ejecución de los programas y servicios de inclusión social y/o inserción laboral de la comunidad autónoma establecidos en esta ley.

4. La comunidad autónoma contribuirá al desarrollo de las competencias municipales establecidas en el artículo 59 de la presente ley, en los términos que reglamentariamente se determinen. En todo caso, para calcular la financiación a distribuir en el conjunto de municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias se tendrán en cuenta los siguientes criterios de reparto:

a) Población empadronada en el municipio. Para esta variable se utilizarán las cifras anuales de las revisiones de los padrones municipales de habitantes aprobados para el año al que se refiera el cálculo objeto de distribución. Este criterio se valora con el 50% de forma directamente proporcional a la población municipal.

b) Media mensual de personas demandantes de empleo inscritas, sin prestación económica y residentes en el municipio en los tres años anteriores al cálculo objeto de distribución. Para esta variable se utilizarán las cifras publicadas por el Servicio Canario de Empleo. Este criterio se valora en un 40% en forma directamente proporcional a la media mensual de demandantes de empleo de cada municipio.

c) Índice medio mensual de personas perceptoras de la renta de ciudadanía o prestación equivalente reconocida en los últimos años en el municipio objeto de distribución. Para esta variable se utilizarán el número de resoluciones de reconocimiento de las prestaciones aprobadas por la consejería competente en servicios sociales por municipio. Para este criterio se valora el 10% en forma directamente proporcional al número de resoluciones aprobadas en cada municipio.

Se garantizará a cada municipio el coste de, como mínimo, un profesional del trabajo social con competencias exclusivas para prestar los servicios específicos de la renta de ciudadanía. A través del desarrollo reglamentario de la presente ley se garantizará que, en base a la población y/o número de demandantes, se incremente de forma proporcional el número de profesionales de trabajo social administrativo o de apoyo a las actividades de inserción social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023