Articulo 60 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado
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»Artículo 60. Comunicación con el titular de la Abogacía General del Estado- Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Vigente
Los Abogados del Estado que tengan encomendadas las funciones a que este capítulo se refiere deberán observar, además de las prevenciones anteriormente establecidas, las siguientes:
a) El titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado podrá requerir la copia de cuantos escritos procesales formulen, con el fin de que pueda ejercer las funciones de dirección que le son propias.
b) Remitirán al titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado copia de las sentencias del tribunal que le sean notificadas, así como de aquellos autos y providencias de mayor importancia.
c) Cuidarán de cumplir e interesarán que se cumplan las normas procesales aplicables.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 247/2010, de 5 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del Servicio Juridico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
(BOE de 06-03-2010) en vigor desde 07-03-2010