Articulo 60 Reglamento de Residuos
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Artículo 60. Ordenación del territorio y planeamiento urbanístico.

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Los instrumentos para la ordenación del territorio establecerán criterios para la ubicación de instalaciones de gestión de residuos. El planeamiento urbanístico general desarrollará las previsiones de los planes de ordenación del territorio e incluirá las reservas de suelo necesarias para la construcción de puntos limpios en los términos previstos en los planes de gestión de residuos, así como las determinaciones correspondientes dentro del sistema de equipamientos o de servicios técnicos que resulten necesarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012