Articulo 60 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 60 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 60.- Sistemas de identificación y firma electrónica.

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1.- Para la realización por medios electrónicos de los trámites relacionados con los procedimientos a que se refiere este título, las personas interesadas deberán identificarse y firmar, cuando resulte preciso, mediante los sistemas de identificación y firma electrónica que admita en cada momento la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Asimismo, se podrán admitir sistemas adicionales de identificación y firma electrónica que cumplan lo establecido en el artículo 71.2 y 3 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de Atención Integral y Multicanal a la Ciudadanía y Acceso a los Servicios Públicos por Medios Electrónicos y en los artículos 26 a 29 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, o de las normas que los sustituyan.

Se podrán consultar en la sede electrónica de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos.

3.- Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de la identificación y autenticación de las actuaciones de las personas interesadas por personal funcionario, en los términos previstos en el artículo 66 del citado Decreto 91/2023, así como de la habilitación a entidades del tercer sector social de Euskadi para la realización de determinadas actuaciones electrónicas en representación de las personas interesadas, de conformidad con el artículo 70.3 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y, en su caso, de las habilitaciones de carácter general que acuerde la persona titular del órgano administrativo competente en atención a la ciudadanía.

Las habilitaciones a que refiere este apartado estarán sujetas a lo establecido en el artículo 79 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, o de la norma que lo sustituya.

4.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo garantizará la disponibilidad gratuita por las personas titulares y beneficiarías de la renta de garantía de ingresos de sistemas de identificación y firma electrónica que permitan la tramitación por medios electrónicos de los procedimientos previstos en este título.