Articulo 60 Reglamento re... turístico

Articulo 60 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 60. Adaptación al medio natural

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Los campings estarán dotados de arbolado y flora distribuidos por todo el recinto, capaces de proporcionar sombra y un mayor contacto con la naturaleza, procurando que en su mayoría sean de especies autóctonas.

Dentro de su ámbito de influencia, todos los campings respetarán los criterios generales de ordenación e integración paisajística y los valores medioambientales y ecosistemas característicos de la zona, debiendo tomar las medidas necesarias para la conservación de los recursos naturales.

Cuando por su ubicación así proceda, se extremará el cumplimiento de lo previsto en la normativa de prevención de incendios forestales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021