Articulo 60 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 60. Uniformidad de la calificación.

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Si un Registro Mercantil estuviese a cargo de dos o más Registradores, se procurará, en lo posible, la uniformidad de los criterios de calificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996