Articulo 60 Reglamento de Planeamiento
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»Artículo 60. Planos de información.
Vigente
Los planos de información reflejarán gráficamente, a una escala adecuada, los aspectos recogidos en la memoria de información, con las limitaciones previstas en la legislación sectorial aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019