Articulo 60 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 60. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
Vigente
Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en situación de excedencia voluntaria a los miembros del Cuerpo de Médicos Forenses, cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público, y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996