Articulo 60 Reglamento Or...s Forenses

Articulo 60 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses

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Artículo 60. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

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Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en situación de excedencia voluntaria a los miembros del Cuerpo de Médicos Forenses, cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público, y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996