Articulo 60 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
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»Artículo 60. Altos estudios profesionales. Finalidades.
Vigente
1. Se consideran altos estudios profesionales los que tienen las finalidades establecidas en el artículo 31 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
2. Entre aquellos que tengan el carácter de altos estudios de la defensa nacional en el ámbito de las Fuerzas Armadas, se encuentra el curso para el desempeño de los cometidos de oficial general y el curso para la obtención del diploma de estado mayor, que se imparten en los centros docentes militares de la estructura del Ministerio de Defensa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-03-2018 en vigor desde 06-04-2018