Articulo 60 Reglamento de... Andalucía

Articulo 60 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 60. Gestión de los aprovechamientos cinegéticos.

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1. Sin perjuicio de la responsabilidad exigible a la persona o entidad titular del aprovechamiento cinegético en los términos legalmente establecidos, las funciones de gestión de los aprovechamientos cinegéticos y de las actividades reguladas en el presente Reglamento podrán ser desempeñadas por técnicos competentes, que asumirán la ejecución de los correspondientes planes técnicos y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes en la materia, estando obligados a colaborar con los agentes de la autoridad en las tareas de conservación y aprovechamiento de la fauna y flora silvestres y sus hábitats.

2. La Consejería competente en materia de caza determinará las condiciones de formación y habilitación requeridas para los técnicos competentes en gestión cinegética, con la participación activa de Colegios Oficiales Profesionales, federaciones, entidades, colectivos y asociaciones con intereses y dedicación en materia cinegética en Andalucía, promoviendo mecanismos que aseguren la actualización de sus conocimientos y la formación permanente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017