Articulo 60 Reglamento de...Terrestres

Articulo 60 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

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Artículo 60.

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1. Cuando un asunto afecte a más de una o a todas las secciones del Departamento de Transporte de Viajeros, los acuerdos serán adoptados conjuntamente por las secciones afectadas o por el pleno del Departamento.

A tal efecto el número de votos que corresponderá a cada sección será el siguiente:

a) Sección de transporte público interurbano de viajeros en autobús: 50 votos.

b) Sección de transporte público urbano de viajeros en autobús: 15 votos.

c) Sección de transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo: 15 votos.

d) Sección de arrendamiento de vehículos con conductor: 3 votos.

e) Sección de transporte público sanitario: 5 votos.

f) Sección de agencias de viaje: 15 votos.

g) Sección de arrendamiento de vehículos sin conductor: 7 votos.

h) Sección de estaciones de autobuses: 5 votos.

2. Cuando un asunto afecte a más de una o a todas las secciones del Departamento de Transporte de Mercancías, los acuerdos serán adoptados conjuntamente por las secciones afectadas o por el pleno del Departamento.

A tal efecto el número de votos que corresponderá a cada sección será el siguiente:

a) Sección de transporte público nacional de mercancías: 55 votos.

b) Sección de transporte público internacional de mercancías: 20 votos.

c) Sección de operadores de transporte de mercancías: 45 votos.

d) Sección de centros de transporte y logística de mercancías: 5 votos.

3. A efectos de las votaciones que afecten a más de una sección, el número de votos que corresponderá a cada asociación integrante de cada una de las secciones afectadas, vendrá determinado por la aplicación de la fórmula siguiente:

D = (S x V)/100

En la cual:

D = número de votos que corresponde a la asociación de que se trate en las votaciones que afecten a más de una sección del Departamento.

S = número de votos que corresponde a la sección en que se encuentra incluida la asociación de que se trate conforme a lo previsto en este artículo.

V = número de votos que corresponden a la asociación de que se trate dentro de la sección a la que pertenece.