Articulo 60 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
Artículo 60.
1. Cuando un asunto afecte a más de una o a todas las secciones del Departamento de Transporte de Viajeros, los acuerdos serán adoptados conjuntamente por las secciones afectadas o por el pleno del Departamento.
A tal efecto el número de votos que corresponderá a cada sección será el siguiente:
a) Sección de transporte público interurbano de viajeros en autobús: 50 votos.
b) Sección de transporte público urbano de viajeros en autobús: 15 votos.
c) Sección de transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo: 15 votos.
d) Sección de arrendamiento de vehículos con conductor: 3 votos.
e) Sección de transporte público sanitario: 5 votos.
f) Sección de agencias de viaje: 15 votos.
g) Sección de arrendamiento de vehículos sin conductor: 7 votos.
h) Sección de estaciones de autobuses: 5 votos.
2. Cuando un asunto afecte a más de una o a todas las secciones del Departamento de Transporte de Mercancías, los acuerdos serán adoptados conjuntamente por las secciones afectadas o por el pleno del Departamento.
A tal efecto el número de votos que corresponderá a cada sección será el siguiente:
a) Sección de transporte público nacional de mercancías: 55 votos.
b) Sección de transporte público internacional de mercancías: 20 votos.
c) Sección de operadores de transporte de mercancías: 45 votos.
d) Sección de centros de transporte y logística de mercancías: 5 votos.
3. A efectos de las votaciones que afecten a más de una sección, el número de votos que corresponderá a cada asociación integrante de cada una de las secciones afectadas, vendrá determinado por la aplicación de la fórmula siguiente:
D = (S x V)/100
En la cual:
D = número de votos que corresponde a la asociación de que se trate en las votaciones que afecten a más de una sección del Departamento.
S = número de votos que corresponde a la sección en que se encuentra incluida la asociación de que se trate conforme a lo previsto en este artículo.
V = número de votos que corresponden a la asociación de que se trate dentro de la sección a la que pertenece.
- Artículo modificado por Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
(BOE de 20-02-2019) en vigor desde 21-02-2019