Articulo 60 Reglamento de... preciosos

Articulo 60 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 60.

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Las casas de compra-venta y los establecimientos dedicados al comercio de objetos usados de metales preciosos deberán cumplir las prescripciones que se determinan en el título séptimo de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989