Articulo 60 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos
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»Art. 60.
Vigente
Las casas de compra-venta y los establecimientos dedicados al comercio de objetos usados de metales preciosos deberán cumplir las prescripciones que se determinan en el título séptimo de este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989