Articulo 60 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo sesenta
Vigente
1. La dirección general competente programará las actuaciones encaminadas a la conservación, mejora, protección y aprovechamiento de los terrenos forestales.
2. Para la gestión de los montes de dominio público, de utilidad pública o protectores, la administración forestal redactará programas de gestión y mejora forestal, que serán aprobados por la dirección general correspondiente.
3. La elaboración de los programas a que hace referencia el apartado anterior, la efectuará la administración con audiencia de los propietarios de los montes.
4. La dirección general competente podrá tramitar y aprobar programas de gestión y mejora forestal para otros terrenos forestales a instancia de sus propietarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995