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Articulo 60 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración

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Artículo 60. Recursos y reclamaciones contra las liquidaciones tributarias derivadas de las actas de Inspección

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1. Las liquidaciones tributarias producidas conforme a la propuesta contenida en un acta de conformidad y los demás actos de liquidación dictados por la Inspección tributaria podrán ser objeto de recurso de reposición o de reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en las secciones 3ª y 4ª del capítulo VII del título IV de la Ley Foral General Tributaria.

No podrán impugnarse las actas de conformidad, sino únicamente las liquidaciones tributarias, definitivas o provisionales, resultantes de aquéllas.

2. En ningún caso podrán impugnarse por el obligado tributario los hechos y los elementos determinantes de las bases tributarias respecto de los que dio su conformidad, salvo que pruebe haber incurrido en error de hecho.

Si el interesado hubiese comparecido mediante representante e impugnase la liquidación derivada de un acta por falta o insuficiencia del poder o alegase esta circunstancia acerca de un acta de disconformidad, la liquidación o el acta serán válidas si las actuaciones inspectoras se han practicado observando lo dispuesto en el artículo 23 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2001 en vigor desde 16-06-2001